Micelio
Auto13 de diciembre de 2017

A- de 2017

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Juan David Quintero Lopez·Demandado Seguros Colmena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Segunda Instancia En Tutela
  • Competencia del superior jerárquico
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La primera instancia de la acción de tutela de la referencia la resolvió el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

Impugnada esta decisión, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad declaró su falta de competencia por el factor funcional, al considerar que los despachos judiciales con categoría Penal del Circuito Especializados no son los superiores jerárquicos de los penales municipales.

Considera la Corte que la Oficina de Apoyo Judicial no debió remitir el expediente a dicha autoridad, sino a una de la categoría Penal del Circuito.

Se reitera, que por mandato del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y a partir del alcance que la Corte Constitucional le ha otorgado a dicha norma, el conocimiento de la impugnación contra sentencias de tutela debe ser asumido por la autoridad judicial que, a partir de la especialidad y la función jurisdiccional, constituya el superior jerárquico del a quo.

Se remite el expediente al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, para que de manera inmediata reparta entre los juzgados penales del circuito la impugnación promovida.

Se advierte al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que en adelante cuando se considere incompetente para tramitar una acción constitucional de tutela, proceda a remitir la actuación a la oficina de reparto para que se asigne al juez respectivo y, de esa manera, proceda a trabar el conflicto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REMITIR el expediente ICC-3148 al Centro de Servicios Judiciales de Bogota, para que de manera inmediata reparta entre los juzgados penales del circuito la impugnacion promovida por la accionante, contra la sentencia del 25 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota.
  2. Segundo. Advertir al Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito Especializado de Bogota que, en adelante, cuando se considere incompetente para tramitar una accion constitucional de tutela, proceda a remitir la actuacion a la oficina de reparto para que se asigne al juez respectivo, y de esa manera proceda a trabar el conflicto.
  4. Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes y al Juzgado
  5. Primero. Penal Especializado del Circuito de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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